LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

Los Teques, 30 de noviembre de 2005

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado JOSE ALVARO VALERO, en su carácter de apoderado en procuración de la parte intimante, ciudadana MIREYA RODRÍGUEZ DE MARQUEZ y por el abogado RAIMUNDO SERRANO JAIMES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ARGENIS CABELLO, mediante la cual celebraron un CONVENIMIENTO, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, y por cuanto se evidencia de autos que, a ambos abogados les fue conferida tal facultad, éste Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.- CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANA GONZALEZ

MJFT/rosa*
Exp.Nº11419