REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA Los Teques, 30 de noviembre de 2005.
145º y 196º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA REINGRUBER, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se oficie al Registrador Subalterno de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de participarle la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por éste Tribunal; este Tribunal al respecto observa que:
· En fecha 03 de junio de 2004, éste Tribunal dictó sentencia y declaró SIN LUGAR la demanda y suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por éste Tribunal en fecha 14 de agosto de 2002.
· En fecha 18 de enero de 2005, el JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, dictó sentencia y confirmó la sentencia dictada por este Tribunal, en la cual se declaró sin lugar la demanda y suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2002.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimento a lo dispuesto en dichas sentencias, y siendo que las mismas se encuentran definitivamente firme, éste Tribunal decreta su EJECUCIÓN y acuerda de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, en cuanto a que se oficie al Registrador correspondiente. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar lo conducente al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos, en cuanto a la SUSPENSION la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por éste




tribunal en fecha 14-08-2002, la cual le fue participada mediante oficio signado con el Nº1245 de fecha 14-08-2005. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitada por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 17-10-2005 y ratificada en diligencia de fecha 02-11-2004, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1º de la Ley de Sellos.- EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS y LIBRESE OFICIO
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.


LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANA GONZALEZ

Nota: en la misma fecha se libró el oficio respectivo y se deja constancia que faltan fotostatos para proveer las copias certificadas.

LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp.Nº12975













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 30 de noviembre de 2005
195º y 146º
No._______
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que cursa por ante éste Tribunal, juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto por las ciudadanas: LUZ ELENA AGUILAR DE RUIZ y YANITZA SÁNCHEZ YTANARE, contra los ciudadanos: JUAN ANDRES UCAR LUCAS y MARIA CARMEN NOGUERA DE UCAR, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº12975 (nomenclatura de este Tribunal), en virtud de ello y en sentencia dictada por éste tribunal en fecha 03-06-2004, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior correspondiente, en fecha 18 de enero de 2005; por auto de esta misma fecha se acordó librarle el presente oficio, a objeto de hacerle saber que en dichos fallos, se SUSPENDIO la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por éste Tribunal en fecha 14-08-2002, siendo que la misma le fue participada según oficio Nº1245 de fecha 14-08-2005, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: PORCION Nº3, la cual tiene un área aproximada de terreno de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (853,89 Mts.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea quebrada de VEINTITRÉS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (23,40 Mts.), QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (15,50 Mts.) y CINCO




METROS (5 Mts.) con la PORCION Nº2, SUROESTE: en línea curva de aproximadamente CINCUENTA METROS (50 Mts.) de longitud de carretera y ESTE: en VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (24,50 Mts.) con terreno que es o fue de FRANCISCO DE PAULA HERRERA. La casa construida sobre la deslindada porción de terreno consta de dos plantas distribuidas así: PLANTA ALTA, una (1) habitación principal con baño, sala de estar, tres (3) habitaciones y un (1) baño; PLANTA BAJA: bar con baño, sala comedor, salón de estar, cocina, habitación servicio y un (1) baño, la propiedad de dicho inmueble se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1.988, anotado bajo el Nº48, Tomo 1º, Protocolo Primero. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el lugar denominado DON BLAS, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
Participación y remisión que se le hace a objeto de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

MJFT/rosa*
Exp. Nº12975