LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º


Los Teques, 30 de noviembre de 2005

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia suscrita en fecha 22 de los corrientes suscrita, por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO PAIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.651, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil La Oriental de Seguros C.A., por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MIRIAM ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.949, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUBEN PARADA OCHOA, parte demandada y parte actora respectivamente mediante la cual dejan constante que el apoderado judicial de la parte demandada hace entrega en este acto a la apoderada judicial de la parte actora un cheque por la suma de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 4.100.000,00), emitido contra el Banco Occidental de Descuento en fecha 14 de noviembre de 2005, signado con el número 22855, a nombre del señor RUBEN PARADA OCHOA, monto éste que representa el total de la indemnización acordada con ocasión al accidente de tránsito ocurrido el 17 de noviembre de 2004, entre los vehículos plenamente identificados en las actas de este expediente, así como por costas y costos, incluyendo honorarios de abogados. Por su parte la apoderada judicial de la parte actora declara que con el pago realizado en este acto por los conceptos referidos ve satisfechas las pretensiones indemnizatorias del señor RUBEN PARADA OCHOA, por tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, teniendo facultad expresa para ello, Desiste tanto de la demanda como del presente procedimiento, renunciando expresamente a las demás pretensiones pecuniarias contenidas en la demanda, declarando no tener más nada que reclamar ni a LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., ni al ciudadano JOSE LUIS MORILLO. Por último, ambas partes solicitan se de por terminado el presente proceso y sea homologado el anterior desistimiento. Este Tribunal con vista a los planteamientos formulados por las partes, imparte su aprobación, en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, le da carácter de cosa juzgada y a solicitud de las partes se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MJFT/ag
Exp N° 15101