LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal, formulada por los ciudadanos CAMLIB HUMBERTO RIVAS RODRIGUEZ Y ROSARIO JOSEFINA RAMOS MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.677.273 y V- 6.460.452, respectivamente y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos.
LA SECRETARIA
MJFT/nelly
EXP. N°15652
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