REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MIRIAM ELADIA DÍAZ DE MEDORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-629.857, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presente actuaciones, contestó. PRIMERO: Si los conozco desde hace cuarenta (45) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí a la de cujus, ciudadana RITA HEREDIA DE GUIDA. TERCERO: Si me consta que la de cujus era la madre y cónyuge de los solicitantes. CUARTO: Si me consta los solicitantes son los únicos herederos de la de cujus, ciudadana RITA HEREDIA DE GUIDA. QUINTO: Si, me consta que la de cujus falleció en San Antonio de los Altos, el día 24 de enero de 2005. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.




TESTIGO




LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.





Solicitud N° 2.159
MJFT/Eliana













-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ENNIO STACCHIOTTI STACCHIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.874.539, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por la Jueza Temporal de este Juzgado del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco desde hace cuarenta (45) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí a la de cujus, ciudadana RITA HEREDIA DE GUIDA. TERCERO: Si me consta que la de cujus era la madre y cónyuge de los solicitantes. CUARTO: Si me consta los solicitantes son los únicos herederos de la de cujus, ciudadana RITA HEREDIA DE GUIDA. QUINTO: Si, me consta que la de cujus falleció en San Antonio de los Altos, el día 24 de enero de 2005. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.


MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.159





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANTONIO GUIDA SANSÓN, TANIA COROMOTO GUIDA DE KIBILDS, GINO FRANCISCO GUIDA HEREDIA y LIVIA ANTONIETA GUIDA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.876.126, V-6.457.033, V-6.003.844, y V-6.843.314, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana RITA HEREDIA DE GUIDA, quien fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-2.945.214. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado NESTOR BEAUMONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.705. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.



---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA ACC.,




MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.159





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