REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALEJANDRO SOLORZANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.864.443, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace treinta y ocho (38) años aproximadamente. SEGUNDO: Si, me consta que el solicitante ha construido a sus únicas expensas las bienhechurías y ha invertido en las mismas la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000,00 Bs.). TERCERO: Si me consta que las bienhechurías se encuentran en esa dirección. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.118




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEDRO JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.122.700, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace treinta y ocho (38) años aproximadamente. SEGUNDO: Si, me consta que el solicitante ha construido a sus únicas expensas las bienhechurías y ha invertido en las mismas la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000,00 Bs.). TERCERO: Si me consta que las bienhechurías se encuentran en esa dirección. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.



LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.








MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.118









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de noviembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 11, protocolo 1°, folio 44, tomo 17, de fecha 30 de enero de 1976. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano BENJAMÍN GAVIDIA MAIZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-619.952. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.


MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.118