REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LUIGI VISCIO BARONE, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-735.020, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace cuarenta (40) años aproximadamente. SEGUNDO: Si, me consta que esas son las características de las bienhechurías. TERCERO: Si, me consta que los solicitantes han invertido en las bienhechurias la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.196
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GLORIA SILENA VÁSQUEZ DE VISCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.578, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace cuarenta (40) años aproximadamente. SEGUNDO: Si, me consta que esas son las características de las bienhechurías. TERCERO: Si, me consta que los solicitantes han invertido en las bienhechurias la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.196
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de noviembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 28, protocolo 1°, folio 70, tomo 6°, de fecha 23 de marzo de 1965. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PIO DURANTE CICOGNARA y MARIA LUZ VAZQUEZ DE DURANTE, de nacionalidad italiana el primero y española la siguiente, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-293.538 y E-546.454, respectivamente. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.196