REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MISAEL NAHTTAN MÉNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-645.035, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace cuarenta (40) años aproximadamente. SEGUNDO: Si, me consta que los solicitantes construyeron las bienhechurías a sus únicas expensas y residen en las mismas desde hace catorce años. TERCERO: Si, me consta que los solicitantes han invertido en las bienhechurias la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.197




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse YELITZA JOSEFINA LANDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.817.368, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace cuarenta (40) años aproximadamente. SEGUNDO: Si, me consta que los solicitantes construyeron las bienhechurías a sus únicas expensas y residen en las mismas desde hace catorce años. TERCERO: Si, me consta que los solicitantes han invertido en las bienhechurias la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.



LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.








MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.197








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de noviembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, de fecha 31 de octubre de 2005. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GINO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ y DESIDEIRA VIOLETA RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.456.532 y V-11.820.225, respectivamente. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.


MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.197