REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de noviembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el N° 38, folios 114 al 116, protocolo 1°¸ tomo 4°, de fecha 02 de noviembre de 1983, y documento de partición debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Brión y Buroz del Estado Miranda, bajo el N° 41, folios 278 al 303, protocolo 1°, tomo 10, de fecha 16 de diciembre de 2004. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NELLY GUTIÉRREZ CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.174.192. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.


MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.201