REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de noviembre del dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia anterior de fecha 02 de los corrientes, estampada por la abogada en ejercicio NANCY MEDINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se pronuncie sobre las medidas solicitadas en el libelo de demanda, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: La parte solicitante requiere de este Tribunal se proceda a decretar las siguientes medidas: 1º) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada y 2º) MEDIDA CAUTELAR INNOMIDADA.
SEGUNDO: La parte actora requiere al Tribunal que mediante el decreto de medida innominada se le ordene al Registro Mercantil respectivo, abstenerse de registrar cualquier acta de asamblea sea Ordinaria o Extraordinaria en el registro Mercantil de la Firma Mercantil MOTORES F.T.C.A., por las razones expuestas en el referido escrito.
TERCERO: La medida cautelar innominada tiene por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, las cuales son dejadas al arbitrio del Juez para impedir el perículum in mora que pueda producirle al solicitante con la tardanza del pronunciamiento de fondo, cuando existe una presunción del derecho específico y que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Ahora bien, corresponde al Juez y a su soberano criterio de apreciación de las circunstancias, determinar en el caso si están dados los tres supuestos fundamentales para la procedencia de la medida, a saber: que exista un medio de prueba que constituya presunción grave tanto del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, vale decir, el periculum in mora, como del derecho que se reclama, o fomus boni iuris, y que exista fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, o periculum in danni. En efecto corresponde al Juez medir cada una de las circunstancias que se plantean a los fines de determinar la procedencia específica de la medida solicitada.
Planteado lo anterior y revisadas las actas que conforman el presente expediente, en el caso concreto no se observa en modo alguno ninguno, la concurrencia de los tres requisitos necesarios para que pueda decretarse la medida innominada solicitada, por consiguiente no encuentra este Tribunal que se cumplan con los tres supuestos fundamentales para la procedencia de la misma. Y por cuanto, tal y como quedó asentado anteriormente, el decreto de las medidas, se realizarán en base a la discrecionalidad del Juez, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 23 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 eiusdem, NIEGA la medida innominada solicitada por la parte actora.
CUARTO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil MOTORES F.T. C.A., hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.456.000,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.807.000,oo), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual alcanza a la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 16.263.000,oo). Para la práctica de la presente medida se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de esta Circunscripción Judicial y sede en Los Teques, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp N° 15295



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTIMACION, seguido ante este Tribunal por el ciudadano JOSE CLAUDIO DA SILVA PEREIRA, contra la Sociedad Mercantil MOTORES F.T. C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 15295, este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil MOTORES F.T. C.A., hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.456.000,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.807.000,oo), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual alcanza a la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 16.263.000,oo).
Que si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la suma a embargar será de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 7.228.000,oo), suma que comprende la cantidad líquida demandada, más las costas de UN MILLON OCHOCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.807.000,oo.), todo lo cual asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.035.000,oo).
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito y tomarles el Juramento de Ley.-
Que la parte actora está debidamente representada por los abogados en ejercicio NANCY MEDINA PADRON Y ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 20.453 y 51.105 respectivamente.
Que la parte demanda no tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Asimismo se le ordena al Juez Ejecutor comisionado, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la practica de la medida, en este sentido, se le advierte que la inobservancia de estas ordenes serán calificadas por el comitente como desacato a una orden del superior jerárquico, y en consecuencia, se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 21 y 27 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley de Carrera Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Lisbeth
Exp. N° 15295



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 07 de noviembre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA, LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de tres (3) folios útiles, DESPACHO librado en el Juicio que por INTIMACION sigue ante Tribunal JOSE CLAUDIO DA SILVA PEREIRA contra Sociedad Mercantil MOTORES F.T. C.A., a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"

MJFT/Lisbeth
Exp. N° 15295
Anexo: Lo indicado.