REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de noviembre de dos mil cinco (2005).-
195º y 146°
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, conforme a lo ordenado en el auto dictado en esta misma, en el Juicio que por INTIMACION sigue DROGUERIA NENA C.A. contra FARMACOLINA 2002 C.A. y los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MARTINEZ CHIQUE Y CARLOS FELIX TEJERA GONZALEZ, el cual se sustancia en el Expediente signado con el N° 15137, a fin de proveer sobre la medida preventiva solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la co-demandada, Sociedad Mercantil FAMARCOLINA 2002 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 718 de fecha 06 de noviembre de 2002, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.17.940.199,22) que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.2.242.524,90). Para la práctica de la presente medida se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFTJ/lisbeth
Exp. N° 15137
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 08 de noviembre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA, LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de tres (3) folios útiles, DESPACHO librado en el Juicio que por INTIMACION sigue ante Tribunal DROGUERIA NENA C.A. contra Sociedad Mercantil FARMACOLINA 2002 C.A., EDGAR ALEXANDER MARTINEZ Y CARLOS FELIX TEJERA, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
MJFT/Lisbeth
Exp. N° 15137
Anexo: Lo indicado.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTIMACION es seguido ante este Tribunal por la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA C,A., contra la Sociedad Mercantil FARMACOLINA 2002 C.A., EDGAR ALEXANDER MATINEZ Y CARLOS FELIX TEJERA, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 15137, este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la co-demandada Sociedad Mercantil FAMARCOLINA 2002 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 718 de fecha 06 de noviembre de 2002, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.17.940.199,22) que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.242.524,90), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual alcanza a la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 20.182.724,12).
Que si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la suma a embargar será de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.970.099,61), suma que comprende la cantidad líquida demandada, más las costas de DOS MILLONES DOCIENTOS CUERENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.242.524,90), todo lo cual asciende a la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.212.624,51).
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito y tomarles el Juramento de Ley.-
Que la parte actora está debidamente representada por los abogados en ejercicio ADRIANA RODRIGUEZ, ANGELO CONSALES, FRANKLIN ANTONIO COLMENARES, BORIS FADERPOWER, XIOMARA SULBARAN Y JANICA GALLARDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.757, 44.129, 72.872, 47.652, 28.155 y 86.516 respectivamente.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Asimismo se le ordena al Juez Ejecutor comisionado, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la practica de la medida, en este sentido, se le advierte que la inobservancia de estas ordenes serán calificadas por el comitente como desacato a una orden del superior jerárquico, y en consecuencia, se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 21 y 27 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley de Carrera Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Lisbeth
Exp. N° 15137