LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
SOLICITANTE: ANGELINE ISABEL GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 13.728.904.
ABOGADA ASISTENTE: REINA MERCADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 98.365.
EXPEDIENTE N º 15408
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 21 de julio de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANGELINE ISABEL GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 13.728.904, asistida por la abogada REINA MERCADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 98.365, la cual corre inserta bajo el Nº 1.361, al folio 370 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, durante el año: 1979. Alegando que por error material al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar su primer nombre como ...“ANYELINA”..., siendo lo correcto “ANGELINE”.
En fecha 02 de agosto de 2.005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de octubre de 2005, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos por la parte solicitante, este Juzgado ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló en fecha 14 de octubre de 2005.
En fecha 20 de octubre de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia exhorto a la solicitante ciudadana ANGELINE ISABEL GUANIPA a consignar copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, así como documentos que demuestren el error que aduce tener su acta de nacimiento.
En fecha 27 de octubre de 2005, este Tribunal mediante auto exhorto a la solicitante a consignar documentos solicitados por la Representación Fiscal.
En fecha 07 de noviembre de 2005, comparece la ciudadana ANGELINE ISABEL GUANIPA, mediante diligencia consigno recaudos solicitados por la Fiscal del Ministerio Público.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANGELINE ISABEL GUANIPA, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ANGELINE ISABEL GUANIPA, la cual corre inserta bajo el Nº 1.361, al folio 370 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, durante el año: 1979, a fin de que donde dice: ...“ANYELINA”..., siendo lo correcto que se lea y se escriba“ANGELINE”.. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANGELINE ISABEL GUANIPA, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ANGELINE ISABEL GUANIPA, la cual corre inserta bajo el Nº 1.361, al folio 370 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, durante el año: 1979, a fin de que donde dice: ...“ANYELINA”..., siendo lo correcto ...“ANGELINE”...
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 15408
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