LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
SOLICITANTE: VICTORIA GUILLENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 3.797.885.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALBERTO PERDOMO MORENO Abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 85.016.
EXPEDIENTE N º 15470
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 22 de septiembre de 2003, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana VICTORIA GUILLENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 3.797.885, asistida por el abogado JOSE ALBERTO PERDOMO MORENO Abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 85.016, la cual corre inserta bajo el N º 495, folio 95, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2000. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la acta de defunción del concubino de la solicitante ciudadano MANUEL EVELIO ARRILLAGA, se omitió el nombre de su concubina ciudadana VICTORIA GUILLENT.
En fecha 04 de octubre de 2.005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 06 de octubre de 2005, compareció la solicitante ciudadana VICTORIA GUILLENT, debidamente asistida de abogado, consigno copias fotostáticas para notificar a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2005, este Tribunal mediante auto ordeno librar boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló y siendo consignada posteriormente mediante diligencia por el Alguacil Acc.,de este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2005.
En fecha 13 de Noviembre de 2003, comparece ante este Tribunal la Abogada NEREIDA CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar 11º del Ministerio Público, mediante diligencia solicito al Tribunal se sirva declarar improcedente la presente solicitud, toda vez que el concubinato no corresponde a un estado civil
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que la ciudadana VICTORIA GUILLENT, solicita la rectificación del Acta de Defunción de quien dice fue su concubino MANUEL EVELIO ARRILLAGA, por cuanto considera que por error material se omitió su nombre en dicha Acta.
Notificada como fue la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por diligencia de fecha 03 de noviembre de 2005, mediante diligencia solicito al Tribunal se sirva declarar improcedente la presente solicitud, toda vez que el concubinato no corresponde a un estado civil. Razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar improcedente la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción presentada por la ciudadana VICTORIA GUILLENT. Así se declara.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana VICTORIA GUILLENT., anteriormente identificada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA
MJFT/Jg
Exp Nº 15470
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