REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARITZA ELENA MORENO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.142.681, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presente actuaciones, contestó. PRIMERO: Si los conozco desde hace treinta y cinco (35) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí a la de cujus, ciudadana MARIA MAGDALENA MARTÍNEZ. TERCERO: Si me consta que la de cujus no dejó otros hijos, sólo los antes mencionados. CUARTO: Si me consta que la de cujus falleció el dia 04 de marzo de 2002 en el Municipio Carrizal del Estado Miranda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TESTIGO
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MAIGUALIDA SANOJA DE RIVEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.514.784, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por la Jueza Temporal de este Juzgado del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco desde hace veinte (20) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí a la de cujus, ciudadana MARIA MAGDALENA MARTÍNEZ. TERCERO: Si me consta que la de cujus no dejó otros hijos, sólo los antes mencionados. CUARTO: Si me consta que la de cujus falleció el día 04 de marzo de 2002 en el Municipio Carrizal del Estado Miranda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO




LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES


MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.150





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARLOS MANUEL JACKSON MARTÍNEZ, MARIELA MARGARITA JACKSON DE GUINAND, MARLENE JOSEFINA JACKSON MARTÍNEZ y RICARDO JESÚS JACKSON MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.156.014, V-3,811.212, V-3.949.610 y V-6.359.466, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana MARIA MAGDALENA MARTÍNEZ DE JACKSON, quien fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-47.076. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado GUSTAVO RÍOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.566. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,




MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.150