LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
SOLICITANTE: HERMELINDA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.583.166.
ABOGADO ASISTENTE: MARJORIET CEDEÑO ARCILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 59.152
EXPEDIENTE N º 15482
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 22 de septiembre de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana HERMELINDA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.583.166, asistida por la abogada MARJORIET CEDEÑO ARCILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 59.152, la partida de nacimiento corre inserta bajo el Acta N º 76, folio vuelto Nº 38, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, llevados por la División de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, durante el año: 1955. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como “JUANITA ”, siendo lo correcto “JUANA”. Igualmente se omitió el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la solicitante siendo lo correcto “JUANA BAUTISTA CAMACHO SEGOVIA” , y no el de “JUANITA CAMACHO”.
En fecha 10 de octubre de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 11 de octubre de 2005, la abogada MARJORIET CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.152, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, presentó diligencia mediante la cual consignó fotostatos, a fin de librarse a la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de noviembre de 2005, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación recibida por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, manifestara su opinión mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana HERMELINDA CAMACHO, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadana, HERMELINDA CAMACHO, la cual corre inserta bajo el Acta N º 76, folio vuelto Nº 38, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1955, a fin de que donde dice y se lee: “...JUANITA CAMACHO...” diga y se lea: “...JUANA BAUTISTA CAMACHO SEGOVIA...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana HERMELINDA CAMACHO, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadana, HERMELINDA CAMACHO, la cual corre inserta bajo el Acta N º 76, folio vuelto Nº 38, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1955, a fin de que donde dice y se lee: “...JUANITA CAMACHO...” diga y se lea: “...JUANA BAUTISTA CAMACHO SEGOVIA...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 15482
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