REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse NELZON ANTONIO SOTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.999.801, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presente actuaciones, contestó. PRIMERO: Si lo conozco desde hace veinte (20) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí al de cujus, ciudadano ARMANDO SOLÓRZANO HURTADO. TERCERO: Si me consta que el de cujus convivió con la ciudadana REYES MELANIA BURGOS. CUARTO: Si me consta que el de cujus dejó los cuatro hijos que se mencionan. QUINTO: Si me consta que el de cujus falleció en Charallave el día 19 de septiembre de 2004. SEXTO: Si me consta que el de cujus vivía con su concubina en esa dirección. SÉPTIMO: Si me consta que los únicos herederos del de cujus son su concubina y sus hijos. OCTAVO: Si me consta que el de cujus no dejó otros hijos, sólo los antes mencionados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
Solicitud N° 2.151
MJFT/Eliana
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CARLOS JACINTO GUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.407.592, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por la Jueza Temporal de este Juzgado del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco desde hace nueve (09) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí al de cujus, ciudadano ARMANDO SOLÓRZANO HURTADO. TERCERO: Si me consta que el de cujus convivió con la ciudadana REYES MELANIA BURGOS. CUARTO: Si me consta que el de cujus dejó los cuatro hijos que se mencionan. QUINTO: Si me consta que el de cujus falleció en Charallave el día 19 de septiembre de 2004. SEXTO: Si me consta que el de cujus vivía con su concubina en esa dirección. SÉPTIMO: Si me consta que los únicos herederos del de cujus son su concubina y sus hijos. OCTAVO: Si me consta que el de cujus no dejó otros hijos, sólo los antes mencionados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.151
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos BENICIO SOLÓRZANO BURGOS, BETTY SOLÓRZANO BURGOS, BERTO JESÚS SOLÓRZANO BURGOS y VESTALIA SOLÓRZANO BURGOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.416.473, V-6.416.475, V-6.417.023 y V-6.417.022, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano ARMANDO SOLÓRZANO HURTADO, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-1.283.678. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogado SILVIA NORA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.896. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.151