REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MORAIMA SORAYA ROMERO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.416.691, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace tres (03) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que los solicitantes han construido las bienhechurías que aquí menciona a sus solas y únicas expensas. TERCERO: Si me consta que los solicitantes habitan en las bienhechurías desde hace un (01) año. CUARTO: Si me consta que los solicitantes han invertido en las bienechurias la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (235.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.140
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse OSCAR ALFONSO MEJIA LANGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.073, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace cinco (05) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que los solicitantes han construido las bienhechurías que aquí menciona a sus solas y únicas expensas. TERCERO: Si me consta que los solicitantes habitan en las bienhechurías desde hace un (01) año. CUARTO: Si me consta que los solicitantes han invertido en las bienechurias la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (235.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.140
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de noviembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 29, protocolo 1°, tomo 16°, de fecha 27 de noviembre de 2000. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSÉ FLORENCIO PEREIRA GONZÁLEZ y SURINE DEL VALLE PARIGINI DE CARVALHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.675.420 y V-8.882.987 respectivamente. Sobre las bienechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.140