REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

SOLICITANTES: ALCIDES GREGORIO VELÁSQUEZ GIL y DORIS ISABEL PATRUYO DE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.223.741 y V-10.097.779, respectivamente.
APODERADO DE LOS SOLICITANTES: LIGIA JANNETH LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.318.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO.
SOLICITUD Nº 327-05.
-I-
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito de solicitud presentado el 15 de Noviembre de 2005, mediante el cual se solicita la entrega material de un inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
Corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud en comento y al efecto OBSERVA:
-II-
PRIMERO: Aduce la parte solicitante, en términos generales, lo siguiente:
1) Que sus mandantes adquirieron un apartamento distinguido con las siglas B-15-D DEL Decimoquinto (15) piso del Edificio Torre “B” del Conjunto Residencial “Jardín Araira”, ubicado en la Calle Bolívar de la población de Araira, municipio Zamora del Estado Miranda.
2) Que el inmueble tiene una superficie aproximada de 102,00 Mts2.
3) Que el precio de la venta fue la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 47.000.000,00).
4) Que la ciudadana Floritza González Lander, se comprometió a hacer entrega material del inmueble vendido a sus representados en forma inmediata, sin embargo hasta la presente fecha la ciudadana antes mencionada no ha procedido a hacer entrega material de la cosa objeto de la venta.
5) Por tales razones solicita judicialmente LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE.
SEGUNDO: La solicitante acompaña a su escrito los siguientes instrumentos:
1) Documento de compra-venta protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 18 de Agosto de 2005, bajo el Nº 01, Tomo 13, protocolo primero.
2) Instrumento poder que acredita la representación de la abogada accionante
Ahora bien, antes de pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud, el Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Dispone el artículo 934 del Código de Procedimiento Civil lo que a continuación se transcribe:
“…En los casos previstos en este Capítulo, será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto…”
Así pues, la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria referidos a la Entrega Material de bienes vendidos está atribuida por la Ley exclusivamente al Tribunal que sea competente por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto. ASI SE DECLARA.
SEGUNDA CONSIDERACION: Como quedó sentado anteriormente, el precio de la venta establecido en el documento acompañado a los autos, fue la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 47.000.000,00), suma que a todas luces excede de la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipio conforme el Decreto Presidencial N° 1.029 del 17 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial N° 35.884 del 22 de enero de 1996. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, la competencia para conocer de este asunto corresponde por la cuantía de la venta, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y por ende, lo ajustado a derecho es que este Juzgado, conforme las previsiones del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, decline su competencia y remita las actuaciones al Juzgado competente una vez se halle vencido el lapso para la interposición de los recursos a que hubiere lugar.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para entrar a conocer de la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO introducida por ALCIDES GREGORIO VELÁSQUEZ GIL y DORIS ISABEL PATRUYO DE VELÁSQUEZ, y en consecuencia DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Remítanse las presentes actuaciones en su forma original mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Turno en Primera Instancia, vencido como se encuentre el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA TEMP,

NAHIR SEGOVIA
En la misma fecha y como fue ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde.
LA SECRETARIA TEMP,

NAHIR SEGOVIA

AJFD/NS/NEIL
SOL Nº 327-05.-