REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL LA MURALLA II.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA, LUIS AVELINO MEIRINHO SILVA, FRANCIS JOSEFINA CHÁVEZ AVOLIO, OLGA LUCIA CORTES VILLAMIZAR, MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, MARIBEL CARNERO LÓPEZ, MÓNICA MOLINA MARTÍNEZ y ROXANA CAROLINA MURILLO BONALDE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.917, 75.081, 82.142, 64.421, 68.072, 38.884, 93.499 y 93.720 respectivamente.
DEMANDADA: ALEXANDRA RAVE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.953.632.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación Judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE Nº 1521-02.
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 17 de Octubre de 2002, por los apoderados Judiciales de la parte Actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclaman el pago de las cuotas de condominio que alegan adeuda la demandada, quien es propietaria de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Muralla II.
Admitida la acción en fecha 23 de Octubre de 2002, se ordenó la Citación de la demandada para el Acto de contestación de la demanda.
En fecha 25 de Octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Francis Chávez, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se libre compulsa a la parte demandada.
En fecha 14 de Noviembre de 2002, este Tribunal acordó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 07 de Marzo de 2003, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Gumersindo Hernández Lara, quien consignó Boleta de Citación y Copias Certificadas, por cuanto no pudo citar a la parte demandada Alexandra Rave Sánchez.
En fecha 14 de Marzo de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Mary Moschiano, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles.
En fecha 19 de Marzo de 2003, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante Carteles.
En fecha 28 de Julio de 2003, el Juez Alberto José Freites Deffit, se avoco a la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 07 de Octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Olga Lucia Cortes Villamizar, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, quien Ratificó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Así pues, tenemos que la última actuación de las partes en el presente juicio fue en fecha 07 de Octubre de 2003, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
1. En fecha 25 de Octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Francis Chávez, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se libre compulsa a la parte demandada.
2. En fecha 07 de Febrero de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Francis Chávez, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, quien sustituyó reservándose el ejercicio el poder que le fuera conferido en la persona de Mary Evelyn Moschiano Navarro.
3. En fecha 14 de Marzo de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Mary Moschiano, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles.
4. En fecha 28 de Abril de 2003, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Mary Moschiano, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, quien retiró Cartel de Citación librado a la parte demandada.
5. En fecha 27 de Mayo de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Francis Chávez, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, quien sustituyó reservándose el ejercicio el poder que le fuera conferido en la persona de las ciudadanas Maribel Carnero López y Mónica Molina Martínez.
6. En fecha 27 de Mayo de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Francis Chávez, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la fijación del cartel en el domicilio de la parte demandada.
7. En fecha 20 de Junio de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Mónica Molina, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, quien sustituyó reservándose el ejercicio el poder que le fuera conferido en la persona de la ciudadana Roxana Carolina Murillo Bonalde.
8. En fecha 20 de Junio de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Mónica Molina, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó Cartel de Citación.
9. En fecha 17 de Julio de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Mónica Molina, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó al Juez de este Juzgado se avocara al conocimiento de la causa.
10. En fecha 29 de Septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alexander Rafael Gamboa, en su carácter de apoderado Judicial de la parte Actora, quien sustituyó reservándose el ejercicio el poder que le fuera conferido en la persona de la ciudadana Olga Lucia Cortes Villamizar.
11. En fecha 07 de Octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Olga Lucia Cortes Villamizar, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, quien Ratificó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Ahora bien, a partir del día 07 de Octubre de 2003, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente juicio, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se haya plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 07 de Octubre de 2004. ASÍ SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoado por CONJUNTO RESIDENCIAL LA MURALLA II contra ALEXANDRA RAVE SÁNCHEZ. Todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA TEMP,

NAHIR SEGOVIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMP,

NAHIR SEGOVIA
AJFD/NS/NEIL.
EXP. 1521-02.