En el día de hoy, miércoles nueve (09) de noviembre de dos mil cinco, siendo las dos y treinta de la tarde, oportunidad fijada por auto de fecha 07/11/05, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo en la forma de Ley. Estuvo presente en el acto la ciudadana ISBELIA MARGARITA MANZO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.516.445, presunta agraviada, debidamente asistida por JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO y LEILA BRITO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 53.230 y 25.216, respectivamente. Igualmente se hicieron presentes los ciudadanos LUIS ALFONZO MANZO GARCIA y FRANCISCO RAMÓN MANZO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 4.444.224 y V- 8.746.006, debidamente asistidos por LEILA BRITO, plenamente identificada anteriormente, y quien a su vez actúa como apoderada judicial de RAFAEL EMILIO MANZO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.075.231, conforme se evidencia del instrumento poder que corre inserto al folio 5 de éstas actuaciones, quienes manifestaron ocurrir en calidad de terceros interesados a los fines de coadyuvar con la accionante, conforme se evidencia del escrito presentado antes de la Audiencia Oral. Se deja expresa constancia que la presunta agraviante, ciudadana ZOHIRA MANZO GARCÍA, no asistió al acto ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno con lo cual este Tribunal, respecto de este Amparo Constitucional, la declara en contumacia. Asimismo se hace constar la no comparecencia de la Representación del Ministerio Público. Seguidamente el Juez del Despacho declara iniciado el acto y concede la palabra a la parte presunta agraviada, ejerciendo ese derecho la abogada LEILA BRITO, quien en forma oral ratificó el contenido de la solicitud de amparo e hizo valer la admisión de los hechos por la no comparecencia de la presunta agraviante. Asimismo intervino en nombre de los terceros coadyuvantes y presentó, en nombre de éstos los argumentos de su intervención adhesiva. Estimó la intervención en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) y la acción de amparo principal en una cantidad igual. Acto seguido, el Tribunal terminado la exposición procede a retirarse por treinta minutos a deliberar acerca del dispositivo del fallo que será dictado en el día de hoy. Acto continuo el Tribunal procede a leer el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
En el día de hoy, miércoles 09 de noviembre de 2005, siendo las 3:30 de la tarde, luego de analizados los argumentos expresados por la parte accionante en la solicitud que encabeza este expediente ratificados en el curso de la audiencia oral de cuya acta forma parte integrante este fallo; vistas y analizadas las probanzas aportadas; y conforme lo previsto en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1º de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, de carácter vinculante, que regula el trámite de las acciones de Amparo Constitucional en interpretación de los postulados de oralidad, brevedad y ausencia de formalismos, consagrados en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando en sede constitucional por imperio del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a dictar el dispositivo del fallo, en los términos siguientes:
PRIMERO: Han quedado admitidos los hechos expresados en la solicitud de amparo que encabeza estas actuaciones, toda vez que la presunta agraviante ZOHIRA MANZO GARCÍA, no compareció a la Audiencia Oral. Así este Tribunal tiene por ciertas las afirmaciones allí contenidas. ASI SE DECLARA.
Observa este Juzgador que existen en el expediente – además de la aceptación de los hechos por inasistencia de la presunta agraviante a la Audiencia Oral – suficientes elementos para determinar que efectivamente la conducta desplegada por ésta menoscaba derechos constitucionales de la agraviada ISBELIA MANZO GARCÍA, en especial el derecho a la propiedad privada contenido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre todo la obstaculización, por parte de la agraviante, del ejercicio de uso, goce y disfrute del bien inmueble cuya copropiedad es compartida entre los miembros de la sucesión de EMILIO ANTONIO MANZO GONZALEZ, y que además es garantizada por el artículo 761 del Código Civil.
SEGUNDO: En lo que respecta a la intervención adhesiva de los ciudadanos FRANCISCO MANZO, LUIS MANZO y RAFAEL MANZO, este último mediante apoderada judicial, los mismos han demostrado tener suficiente interés en las resultas de esta acción de amparo, y por ende al haber demostrado dicho interés antes de la audiencia pública, se hacen merecedores de la protección constitucional que se otorga en este fallo. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por ISBELIA MARGARITA MANZO GARCÍA contra ZOHIRA MANZO GARCÍA, todas plenamente identificadas en autos.
En consecuencia, y habida cuenta la inasistencia de la agraviante a la Audiencia Oral se expide Mandamiento de Amparo Constitucional a favor de la querellante y de los terceros coadyuvantes en los términos siguientes:
PRIMERO: Se ORDENA a la agraviante ZOHIRA MANZO GARCÍA, SE ABSTENGA de impedirle a los ciudadanos ISBELIA MANZO GARCIA, LUIS ALFONZO MANZO GARCIA, FRANCISCO RAMÓN MANZO GARCÍA y RAFAEL EMILIO MANZO GARCÍA, el uso del inmueble cuya propiedad comparten constituido por una casa de habitación sin número, construida en un terreno hoy con su frente hacia la calle Balconcito de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, a menos que exista una acción judicial incoada en la que se ordene lo pertinente.
Conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se condena en costas a la agraviante por haber resultado totalmente vencida.
El presente Mandamiento de Amparo deberá ser acatado por todas las Autoridades de la República y por los particulares, so pena de incurrir en desobediencia y desacato a la Autoridad.
Publíquese íntegramente la parte motiva de este fallo dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al día de hoy. Cúmplase.
Leído el dispositivo del fallo se dio por concluido el acto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 de la tarde.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA AGRAVIADA,
ISBELIA MANZO GARCIA.
LOS TERCEROS COADYUVANTES,
LUIS ALFONZO MANZO y FRANCISCO RAMON MANZO.
LOS ABOGADOS ASISTENTES Y APODERADA DE RAFAEL EMILIO MANZO
JOSE ALBERTO CLAVO y LEILA BRITO.
LA SECRETARIA ACC.,
NAHIR DIRAMAR SEGOVIA CUMANA
EXP. 2104-05
AJFD/NDSC.
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