En el día de hoy, dos de noviembre de dos mil cinco (02.11.2005), siendo las nueve y treinta de la mañana, previa diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana NUBIA GONZALEZ BORJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.809, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la siguiente dirección: un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 3-D, situado en el Piso 3 del Edificio CAICARA, ubicado en el lugar denominado Altos de Las Minas, conocido como Urbanización Terrazas de la Rosaleda Sur, entre el Kilómetro 15 y Kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, a los fines de llevar a cabo la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Trànsito de la Circunscripiòn Judicial del Estado Miranda en fecha 17.10.2005, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue WILFREDO ROLANDO RIVERO TRAYA y ADRIANA COROMOTO GIL DE RIVERO contra la ciudadana EMILSE MARTINEZ DE ZAMORA. En este estado y encontrándose el Tribunal en las puertas del inmueble objeto de la medida se procedió a efectuar repetidos toques no siendo atendido por persona alguna, por lo que a petición de la parte actora en este acto representada por la Dra. NUBIA E. GONZALEZ BORJAS, antes identificada, se nombro como practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638 quien estando presente e impuesto de la misión encomendada por el Tribunal, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo de seguidas a la sustitución de los cilindros y a la apertura del inmueble, procediendo el Tribunal de forma inmediata a ingresar en el mismo, observando la existencia de diversos bienes muebles. En este estado se deja constancia que en presencia de las ciudadanas YASMIN MERCEDES CRESPO GONZALEZ, PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO y DORIS YONEIDA TARAZONA RODRIGUEZ, venezolanas, titulares de las cèdulas de identidad Nos. 4.846.846, 5.907.611 y 14.707.648, respectivamente, la primera residenciada en el apartamento No. 3-C de la misma planta donde se constituyò el Tribunal, la segunda Presidenta de la Junta de la Junta de Condominio del Edificio CAICARA y la tercera y ùltima en su condición de Conserje del referido Edificio, se procedió a la revisión del inmueble, encontrándose entre otros objetos personales armas blanca y de fuego, procediéndose previo inventario al embalaje de los bienes. Acto continuo y a solicitud de la parte actora se designó los auxiliares de justicia, a los efectos como perito para que elabore el inventario de los bienes, al ciudadano JESÚS TORTOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.457.401, quien
estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley. También se designó al ciudadano GERARDO MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.679.912, como Depositario Judicial, en representación de la Depositaria Judicial FM, C.A., quien estando presente e impuesto de las obligaciones de Ley, acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, los auxiliares de la justicia designados, bajo la supervisión del tribunal, procedieron al inventario y posterior retiro de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida. En este estado el Tribunal ordena anexar a la presente acta, para que forme parte integrante de la misma, que se da aquí por reproducida en su totalidad, lista detallada de los bienes, constante de tres (03) folios útiles, que han sido objeto del inventario elaborado por el perito designado y que se entrega al representante de la depositaria judicial FM, C.A., ya identificado, quien procedió al retiro de los mismos bajo la presencia y supervisión de todas las personas que suscriben la presente acta y otras que colaboraron con el traslado. Se deja constancia que el traslado de los bienes a la depositaria sera realizado por el ciudadano ZAMBRANO DANILO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.819.265, conductor del vehículo placas 224XHF, AMARILLO, propiedad de FONDO EDIT. DE LA UNIV. PEDAGÓGICA EXP.L. En este estado, siendo las 11:55 a.m. se presento el ciudadano EUGENIO JOSE ZAMORA, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 5.414.621, a quien se le informó de la comisión y de su derecho de hacer el retiro voluntario de los bienes muebles por no recaer sobre ellos medida alguna, informando el notificado ser el cónyuge de la parte demandada y de la necesidad de tiempo para encontrar un sitio donde trasladar los bienes. Seguidamente, el Tribunal coloca en posesión material, real y efectiva del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, al ciudadano RIVERO RAYA WILFREDO ROLANDO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 7.257.442 en cumplimiento de la comisión, quien lo recibe de conformidad libre de personas y bienes, en virtud de haber realizado retiro voluntario el notificado, trasladando los bienes a la Urbanización Las Minas, Zona Industrial, Final Calle Principal, Municipio Los Salias. Se deja constancia que estuvo presente una comisión policial integrada por los funcionarios TOMAS GOMEZ y JOHN GONZALEZ, placas LS098 y LS074, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Los Salias, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público en la ejecución de la misma. Se deja constancia que se fijo a las puertas del inmueble el respectivo Cartel de Notificación. Seguidamente la Apoderada Judicial de la Parte Actora, la Dra. NUBIA ELVIRA GONZALEZ BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.809, expone: “Solicito que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo”. En cumplimiento de la comisión se deja constancia que los gastos y emolumentos de los auxiliares de justicia, como por
concepto de camiòn con sus ayudantes ascendio al total de Bs. XXXX. Cumplida como se encuentra la comisión y siendo las tres (3:00) de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R. EL NOTIFICADO,
LAS TESTIGOS,
LA PARTE ACTORA,
SU APODERADA JUDICIAL EL PERITO,
EL CERRAJERO, EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1915-05
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