En el día de hoy, tres de noviembre de dos mil cinco (03.11.2005), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), previa diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana ANA MARGARITA CALZADILLA ANDARA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.824.043, asistida en este acto por el profesional del derecho Dr. ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.904, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la siguiente dirección: Un apartamento ubicado en el piso No. 8 y distinguido con el No. 08-B, del Edificio “DAY JORSEN II”, Torre “B”, situado en la calle El Carmen y Ezequiel Zamora, Sector La Matica, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de llevar a practica la ENTREGA MATERIAL, libre de bienes y personas del inmueble antes identificado, ordenada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 18.10.2005, con motivo del juicio que por ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana ANA MARGARITA CALZADILLA ANDARA contra la ciudadana FABIOLA EMPERATRIZ BELTRÁN SALAS. En este estado y encontrándose el Tribunal en las puertas del inmueble objeto de la medida se procedió a efectuar repetidos toques siendo atendido el llamado por una persona que manifestó ser la madre de la ciudadana FABIOLA BELTRÁN, indicando que se encontraba muy delicada de salud y le dificultaba la apertura de la puerta que da acceso al inmueble, por lo que se procedió a llamar a los Bomberos del Estado Miranda, y siendo las doce del mediodía (12:00m) hicieron acto de presencia el Sargento II JOSGUAR RIBAS, RONALD PEREZ y la Auxiliar MAGAMEL MARENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.879.952; 12.414.229 y 16.116.346 respectivamente, adscritos a los Bomberos del Estado Miranda y a petición de la parte ejecutante se nombro practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638 quien estando presente e impuesto de la misión encomendada por el Tribunal, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo de seguidas a la apertura del inmueble y a la sustitución de los cilindros respectivos, acto seguido el Tribunal ingreso en el mismo, observando la existencia de varios bienes muebles y enseres en general. Acto seguido el Tribunal a solicitud de la parte ejecutante designo al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ P., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.306.358 como perito, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de seguidas a realizar inventario de dichos bienes muebles. También se designó al ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, como Depositario Judicial, en representación de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., quien estando presente e impuesto de las obligaciones de Ley, acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Siendo las
doce y treinta de la tarde, se presentó la ciudadana FABIOLA EMPERATRIZ BELTRÁN SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.587.921, a quien el Tribunal impuso de la misión, informándole de su derecho de hacer retiro voluntario de los bienes muebles por no recaer sobre ellos medida alguna, comunicando al respecto estar conforme con el retiro voluntario, en virtud de ello se procedió al embalaje de todos sus bienes muebles y demás pertenencias para su retiro voluntario hacia los distintos inmuebles vecinos, retirándose del inmueble donde se constituyò el Tribunal el cuerpo bomberil. Seguidamente, el Tribunal coloca en posesión material, real y efectiva del inmueble donde se encuentra constituido el Despacho a la parte actora, ciudadana ANA MARGARITA CALZADILLA ANDARA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.824.043, quien lo recibe de conformidad libre de personas y bienes, en cumplimiento con la comisión conferida. Se deja constancia que se fijo a las puertas del inmueble el respectivo Cartel de Notificación, así como, que estuvo presente una comisión policial integrada por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida. Seguidamente la parte actora expone: “ Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas, así como las llaves del mismo, por ultimo se le solicita a este Tribunal que una vez cumplida la presente comisión sea esta devuelta con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Cumplida como se encuentra la comisión y siendo las dos (2:00) de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R. LA NOTIFICADA,
LA PARTE ACTORA,
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL PERITO,
EL CERRAJERO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1916-05
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