En el día de hoy, treinta de noviembre de dos mil cinco (30.11.2005), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo acordado en el acta de fecha 29.11.2005, para dar continuidad a la ejecución de la Medida Cautelar Innominada decretada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de noviembre de 2005, con motivo de la solicitud de expropiación interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por los representantes judiciales de la Procuradora General de la República, presentes en este acto los Dres. CARLOS SÁNCHEZ AULLON y JESÚS ANTONIO MENDOZA MENDOZA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.829 y 41.755, respectivamente, se traslado y constituyó en un inmueble constituido por un lote de terreno, incluida la planta industrial sobre él construida, con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias y cualquier otra bienhechurías en él existente, situado en la Carretera Carrizal- San Diego, colindante con la Urbanización la Llovizna, en el sitio denominado “Los Vecinos”, Municipio Carrizal, (antes) Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, permitiendo el acceso al interior del inmueble el Distinguido de la Guardia Nacional JAIME TEJEDA TEJEDA, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento 56 y custodio del inmueble. Una vez en el sitio se permitió la entrada de las personas designadas y juramentadas como Auxiliares de Justicia, previamente identificados en el Acta de fecha 28.11.2005, quienes procedieron a continuar con el inventario por área de los bienes muebles existentes en el inmueble, así como a la elaboración del inventario de bienes actualizado. En este estado, siendo las nueve y cincuenta de la mañana, a solicitud de la representación judicial de la parte actora, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, se acordó el traslado de 580 cajas de plástico contentiva de documentación relacionada con la empresa objeto del procedimiento de Expropiación, CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS, C.A., a un depósito situado en la parte externa de la planta industrial que forma parte del inmueble donde se constituyó el Tribunal, haciendo entrega de las respectivas llaves a los Apoderados Judiciales de la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil quienes exponen: “Aceptamos en nombre de nuestra representada el cargo recaído en nuestras personas como Depositario Judicial, en virtud de no contar con un lugar adecuado para el resguardo de las citadas cajas, así como de cualquier otra que se encuentre en la misma condición, recibimos en este acto las llaves del mencionado depósito. Es todo”. Se deja constancia que siendo las dos de la tarde se presentaron ante el inmueble personal técnico adscrito a la Compañía Anónima Administradora Serdeco, quienes procedieron a suministrar en el àrea de la planta industrial el servicio de luz
eléctrica mediante contrato celebrado al respecto, procediendo de inmediato los auxiliares de justicia seleccionados entre ellos mismos conforme a sus conocimientos a encender y poner en funcionamiento gran parte de la maquinaria situada en el área de la planta industrial. En este estado siendo las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) y por cuanto el inmueble no esta dotado en su totalidad del servicio de luz eléctrica se acuerda continuar la presente medida a las siete y treinta (7:30) de la mañana del dìa inmediato siguiente, 01.12.2005, quedando el inmueble bajo la guarda y custodia de la Guardia Nacional, representada en este acto por el distinguido JAIME TEJEDA TEJEDA, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 12.368.780, adscrito a la Cuarta Compañìa del Destacamento 56 de la Guardia Nacional. Es todo. Terminò se leyò y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R. LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA y DEPOSITARIOS JUDICIALES
EL CUSTODIO,
LA SECRETARIA,
Abg. IRENE ACHAN VIDES
Comisión No. 1938-05
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