C.C Nº 258-2005.-
En el día de hoy martes ocho (08) de noviembre del año 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Un (01) Local Comercial distinguido con el N° 8, que forma parte de la primera etapa “A” del Centro Comercial Brion, construido sobre un lote de terreno, ubicado en el sitio conocido como Urbanización Monte Lindo, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, en compañía del Dr. Enrique Herrera Silla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.103.211, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.390, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble antes descrito, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el NORTE: Que es su fondo, en cuatro metros lineales (4mts) con el local N° 7; por el SUR: Que es su frente, en cuatro metros lineales (4mts) con el pasillo sur del edificio; por el ESTE: En diez metros lineales (10mts) con el local número diez (10); y por el OESTE: En diez metros lineales (10mts) con el local número seis (06), se accede al mismo por el frente o por la fachada sur del edificio, el cual es de cuatro metros lineales (4mts), en cuanto a su profundidad, es decir, sus fachadas laterales miden cada una diez metros lineales (10mts) aproximadamente, tiene cuarenta metros (40mts) aproximadamente de superficie total, en cuanto a sus áreas y dependencias: lo integran un espacio destinado a ventas y un (01) cuarto de baño, al local Comercial N° 8 le corresponde en plena propiedad un (01) puesto de estacionamiento, distinguido con el N° 51, con una superficie aproximada de dieciséis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (16,50m2), el cual es de uso exclusivo de dicho local, las medidas, linderos y demás determinaciones, antes descritas, fueron suministradas mediante copia simple del documento de propiedad del bien inmueble objeto de la presente medida, consignada por el Apoderado Judicial de la parte actora; la presente medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Entidad Mercantil Inversiones Admyser C.A., contra el ciudadano Manuel Saa Vásquez. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Marquina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-6.732.307 y 4.487.670, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en el Centro Comercial Brion, el Apoderado Judicial de la parte actora, procede a señalar dicho inmueble, siendo constatado por este Juzgado. En este estado el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien inmueble objeto de la presente medida, con asistencia del Perito Avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado general del Centro Comercial se avalúa prudencialmente en la cantidad de Bolívares Doce millones (Bs. 12.000.000,00). Seguidamente este Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el bien objeto de la presente medida hasta cubrir la suma de Bolívares Seis millones ochocientos noventa y tres mil setecientos cuarenta con diecisiete céntimos (Bs. 6.893.740,17), y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial, designada en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, antes identificado, quién lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia; igualmente ordena la fijación del cartel respectivo a los fines de Ley y oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva, de conformidad a lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
(fdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo.)
EL PERITO AVALUADOR.
(fdo.)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.
“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte Sacro”
C.C Nº 258-2005.-
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