REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
San Diego

195° Y 146°

PARTE ACTORA: MARIA ELOISA BRICEÑO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.878.277.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-5.519.956 y abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.861.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO ZAPATA LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.213.410.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

I
Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda, suscrita por la ciudadana MARIA ELOISA BRICEÑO MONTILLA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, igualmente identificado, interpone la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAPATA LEON, también antes identificado, para que conviniera en pagar o en su defecto, fuese condenado por este Tribunal; a la entrega del inmueble constituido por una casa B-37, ubicado en el Sector La Gran Parada Rómulo Gallegos, Los Teques, Estado Miranda, por el vencimiento de la prorroga legal, libre de bienes y personas; y en las mismas condiciones en que lo recibió.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, los artículos 1.159, 1.160, 1.592 y 1.594, del Código Civil.
En fecha 10 de octubre de 2005, se dio por recibida la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas.

II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por los ciudadanos MARIA ELOISA BRICEÑO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.878.277, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAPATA LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.213.410, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil Cinco.- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC,

YORMAN BALDINI.
En esta misma fecha siendo las once de las mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.

EXP N° 0373/2005
JVA/yb/jn









El suscrito, Secretario Accidental del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de la Sentencia de Inadmisibilidad, dictada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2005, la cual corre inserta del folio 06 al 09 en el expediente signado con el Nº 0344/2005, Nomenclatura de este Tribunal. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. San Diego de Los Altos, 25 de julio de 2005. Años: 194° y l46°.
EL SECRETARIO ACC.


YORMAN BALDINI