REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
195° y 146°
EXP. N° 0378/2005
PARTE ACTORA: MILTON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.485.182.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HARRY RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.214.418, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO LUIS ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.970.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda interpuesta por el ciudadano MILTON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.485.182, representado por su Apoderado Judicial, Abogado HARRY RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.214.418, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773, donde solicita, PRIMERO: Cancelar la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS
(Bs. 1.600.525,00), pagados al Centro Médico Docente El Paso, por concepto de gastos Médicos. SEGUNDO: Cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 144.210,00), por concepto de remolque y/o grúa. TERCERO: Cancelar la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.875,00), por concepto de experticia y CUARTO: Cancelar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00), como consecuencia de pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), diarios, y como son veinte (20) días por mes y son siete (07) meses desde el día 26/10/2004 hasta el 25/05/2005, da ciento cuarenta (140) días por VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (25.000,00), por cada día, ascienden a un monto total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, más los honorarios, costos y costas del proceso más intereses.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó el Artículos 1185 del Código Civil Venezolano, así como el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
En fecha 19 de Octubre de 2005, se recibió la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0378/2005.
II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el ciudadano MILTON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.485.182, en contra del ciudadano FERNANDO LUIS ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.970, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.
YORMAN BALDINI
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.
YORMAN BALDINI
EXP N° 0378/2005
JVA/yb/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
195° y 146°
EXP. N° 0378/2005
PARTE ACTORA: MILTON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.485.182.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HARRY RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.214.418, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO LUIS ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.970.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda interpuesta por el ciudadano MILTON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.485.182, representado por su Apoderado Judicial, Abogado HARRY RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.214.418, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773, donde solicita, PRIMERO: Cancelar la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS
(Bs. 1.600.525,00), pagados al Centro Médico Docente El Paso, por concepto de gastos Médicos. SEGUNDO: Cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 144.210,00), por concepto de remolque y/o grúa. TERCERO: Cancelar la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.875,00), por concepto de experticia y CUARTO: Cancelar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00), como consecuencia de pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), diarios, y como son veinte (20) días por mes y son siete (07) meses desde el día 26/10/2004 hasta el 25/05/2005, da ciento cuarenta (140) días por VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (25.000,00), por cada día, ascienden a un monto total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, más los honorarios, costos y costas del proceso más intereses.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó el Artículos 1185 del Código Civil Venezolano, así como el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
En fecha 19 de Octubre de 2005, se recibió la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0378/2005.
II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el ciudadano MILTON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.485.182, en contra del ciudadano FERNANDO LUIS ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.970, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.
YORMAN BALDINI
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.
YORMAN BALDINI
EXP N° 0378/2005
JVA/yb/mg.-
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