REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
195° y 146°
EXP. N° 0383/2005
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FABIAN C.A., en representación de los ciudadanos MODESTO ALDEMAR ALVAREZ, MARIO JOSÉ ALVAREZ MARCHENA, VALDEMAR ANTONIO ALVAREZ MARCHENA, ILDIBERT JOSÉ ALVAREZ MARCHENA, IVIS COROMOTO ALVAREZ MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 622.476, 6.872.081, 6.873.842, 15.701.936 y 8.683.875, respectivamente.
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: GERMAN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.283.818, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.541.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ERNESTO FERRAN CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.289.453.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO
I
Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda interpuesta por la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FABIAN C.A., representada por los ciudadanos MODESTO ALDEMAR ALVAREZ, MARIO JOSÉ ALVAREZ MARCHENA, VALDEMAR ANTONIO ALVAREZ MARCHENA, ILDIBERT JOSÉ ALVAREZ MARCHENA, IVIS COROMOTO ALVAREZ MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 622.476, 6.872.081, 6.873.842, 15.701.936 y 8.683.875, respectivamente, asistidos por el Abogado GERMAN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.283.818, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.541, donde solicitan, PRIMERO: el Desalojo del bien inmueble arrendado, constituido por un Apartamento, distinguido con el N° 94, de la Planta Nueve (9), torre 4, del Conjunto RESIDENCIAS MIRAFLORES, situado en el lugar denominado Rio Arriba o Punta Brava, con frente a la Calle Guaicaipuro, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. SEGUNDO: La Resolución del Contrato de Arrendamiento existente, y en la entrega del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, totalmente desocupado libre de bienes y personas, y en las mismas buenas condiciones en las que lo recibió. TERCERO: cancelar de manera subsidiaria el pago de los daños y perjuicios que se ocasionen hasta la final culminación del presente juicio, inclusive hasta la entrega material del inmueble objeto de la presente causa.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los artículos 33 y 34 literal “B” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Artículos 1.160, 1.167, del Código Civil e igualmente invocó subsidiariamente la normativa legal contenida en los Artículos 75 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de Octubre de 2005, se recibió la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0383/2005.
II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FABIAN C.A., en representación de los ciudadanos MODESTO ALDEMAR ALVAREZ, MARIO JOSÉ ALVAREZ MARCHENA, VALDEMAR ANTONIO ALVAREZ MARCHENA, ILDIBERT JOSÉ ALVAREZ MARCHENA, IVIS COROMOTO ALVAREZ MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 622.476, 6.872.081, 6.873.842, 15.701.936 y 8.683.875, respectivamente, en contra del ciudadano GUILLERMO ERNESTO FERRAN CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.289.453, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.
YORMAN BALDINI
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.
YORMAN BALDINI
EXP N° 0383/2005
JVA/yb/mg.-
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