REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
San Diego
195° Y 146°
PARTE ACTORA: OMAR ANDRES LIRA MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.405.792.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERMAN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-10.283.818, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.541.
PARTE DEMANDADA: NEYDA CRISTINA PUERTA, venezolana, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO
I
Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda, suscrita por el ciudadano OMAR ANDRES LIRA MOSQUEDA, antes identificado, debidamente asistida por el abogado GERMAN FIGUEROA, igualmente identificado, interpone la acción de DESALOJO, en contra de la ciudadana NEYDA CRISTINA PUERTA, también antes identificada, a fin de que conviniera en pagar o en su defecto, fuese condenada por este Tribunal; PRIMERO: En el Desalojo del bien inmueble ubicado en El Vigía, Callejón San Felipe, casa s/n (cerca del taller de herrería, Los Teques, vivienda esta constituida por una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño (ubicado en la parte externa de la casa) y un (01) patio. SEGUNDO: A la entrega del inmueble antes señalado, totalmente desocupado libre de bienes y personas y en las mismas condiciones que lo recibió. TERCERO: Igualmente demandó de manera subsidiaria el pago de los daños y perjuicios que se ocasionen hasta la final culminación del presente juicio, inclusive hasta la entrega material del inmueble objeto de la presente causa. CUARTO: Solicitó la indemnización de honorarios profesionales y las costas procesales del presente juicio.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los artículos 33 y 34, literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 75 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 4, 5, 7, 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 15 de agosto de 2005, se dio por recibida la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas.
II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano OMAR ANDRES LIRA MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.405.792, contra la ciudadana NEYDA CRISTINA PUERTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.480.371, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, nueve (09) de noviembre de Dos Mil Cinco (2005).- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ EL
SECRETARIO ACC,
YORMAN BALDINI.
En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.
YORMAN BALDINI
EXP N° 0362/2005
JVA/yb/jn
El suscrito, Secretario Accidental del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de la Sentencia de Inadmisibilidad, dictada por este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2005, la cual corre inserta del folio 05 al 08 en el expediente signado con el Nº 0362/2005, Nomenclatura de este Tribunal. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. San Diego de Los Altos, 09 de noviembre de 2005. Años: 195° y l46°.
EL SECRETARIO ACC.
YORMAN BALDINI
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