REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA

195° y 146°
EXP. N° 0368/2005
PARTE ACTORA: YAMER YUHUNAMITA TORREALBA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 3.984.888.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMON ALEJANDRO INFANTE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558.
PARTE DEMANDADA: GERARD ARTURO BURGUERA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° 6.913.809.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO
I
Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda interpuesta por la ciudadana YAMER YUHUNAMITA TORREALBA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 3.984.888, asistida por el ciudadano RAMON ALEJANDRO INFANTE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558, donde solicita el Desalojo de la vivienda constituida por una casa de habitación situada
en el Barrios Buenos Aires Callejón Mara N° 28 y signada con el N° 02, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los artículos 1.160, 1.167, 1.270 y 1.592 del Código Civil, Artículos 33 y 34, Literales b, d y e de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
En fecha 04 de Octubre de 2005, se dio por recibida la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0368/2005.
II

Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana YAMER YUHUNAMITA TORREALBA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 3.984.888, asistida por el Abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558, en contra del ciudadano GERARD ARTURO BURGUERA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.913.809, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO ACC.


YORMAN BALDINI

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO ACC.

YORMAN BALDINI
EXP N° 0368/2005
JVA/yb/mg.-