Vista la diligencia de fecha 18 de noviembre de 2005, suscrita por la representación de la parte demandada Wilfredo Colmenares Zambrano, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada en esta alzada el 4 de noviembre del 2005; esta juzgadora observa que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 297, establece:
Artículo 297 No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no solo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.
En la norma que antecede, el legislador es claro y preciso al fijar que no podrá anunciarse recurso contra la decisión que favorezca a la parte. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte solicitante salió airosa con la decisión dictada el 4 de noviembre por esta Alzada.
Así las cosas, en el caso que se examina, de la revisión hecha al expediente se advierte que la presente decisión al no desfavorecer a la parte demandada quien funge como anunciante tal como lo estipula la norma citada ut supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en esta alzada el 4 de noviembre del 2005, por la representación del demandado Wilfredo Colmenares Zambrano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 21 días del mes de noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Ana Yldikó Casanova Rosales
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, a la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.) se publica la anterior determinación y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N. 5705
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