Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Demandante: Samuel Antonio Cegarra Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.342.280, con domicilio procesal en el Centro Profesional “Monseñor José León Rojas”, oficina N° 1, San Cristóbal, Estado Táchira.
Apoderados del demandante: Abogados Belkis Cenobia Carrero González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 31112; Dalia Yaleitza Carrero González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 83106 y Henry Varela Betancourt, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63164, con domicilio en el Centro Profesional “Monseñor José León Rojas”, oficina N° 1, San Cristóbal, Estado Táchira.
Demandada: Delia Elisa Duque Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.490.334, con domicilio en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.
Motivo: Sociedad de Hecho-Apelación del auto dictado en fecha 08 de abril de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción del Estado Táchira.
En el juicio seguido por Samuel Antonio Cegarra Sánchez, contra Delia Elisa Duque Carrero, por sociedad de hecho, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surge incidencia al apelar la representación del demandante, del auto de fecha 08 de abril de 2005, que niega la solicitud hecha por la demandante, de fijar nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial de Miguel Ángel García Moncada y Marco Tulio Quiroz Rojas, actas en las que aparece:
1) Escrito en el que la representación del demandante, promueve las testimoniales de Miguel Ángel García Moncada, Marco Tulio Quiroz Rojas y Juana Auxiliadora Sánchez Pernia (fs. 9); 2) Auto de fecha 03 de marzo de 2005, en el cual el a quo admite las pruebas y fija día y hora para la evacuación de las testimoniales (f. 11); en fecha 09 de marzo de 2005, el a quo deja constancia que siendo el día señalado para la evacuación de las testimoniales, comparece Juana Auxiliadora Sánchez Pernia, a quien se le toma la declaración; así mismo deja constancia que no comparecieron Miguel Ángel García Moncada y Marco Tulio Quiroz Rojas y la representación del demandante, solicita se fije nueva oportunidad para oír la declaración de estos testigos (f. 13-14); vista la solicitud, el a quo en auto de fecha 09 de marzo de 2005, fija nueva oportunidad para que Miguel Ángel García Moncada y Marco Tulio Quiroz Rojas rindan la declaración (f. 17); hecho lo cual, el 11 de marzo de 2005, siendo el día y la hora señalada para su evacuación no comparecen los testigos, ni la representación del demandante (fs. 18-19); en diligencia de fecha 07 de abril de 2005, la representación del demandante, solicita se fije nueva oportunidad a fin de oír las declaraciones de Miguel Ángel García Moncada y Marco Tulio Quiroz Rojas (f. 20) y el a quo en fecha 08 de abril de 2005, niega tal pedimento, de conformidad con lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2003 (f. 21); decisión que apela la representación del demandante el 11 de abril de 2005 (f. 22); es oída en un sólo efecto y remitidas las actuaciones conducentes al Juzgado Superior distribuidor (f. 23); es recibido en esta alzada el 04 de octubre de 2005 (f. 26).
En escrito de fecha 21 de octubre de 2005, la representación del demandante señala que el a quo no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, que para la fijación de nueva oportunidad, no se prevé un lapso de tiempo específico, por lo que el tribunal debe regirse por lo establecido en el artículo 483 eiusdem, que el a quo debió fijar nueva oportunidad, pero el mismo día en que se realice la solicitud, sino al día siguiente, no en el día a quo, sino en el día ad quem, que al haberlo hecho el mismo día en que se solicitó, incumplió con lo establecido en el artículo 10 ibidem, violentándole el derecho a la defensa y solicita de este Superior Tribunal declare con lugar la apelación interpuesta y revoque el auto apelado (fs. 27-29).
Este Superior Tribunal en auto de fecha 03 de noviembre de 2005, deja constancia que siendo el día señalado para la presentación de las observaciones a los informes de la parte contraria, no se hizo uso de tal derecho (f. 31).
En auto de fecha 11 de noviembre de 2005, esta alzada requiere del a quo copia fotostática certificada del escrito de promoción de pruebas promovido por la abogado Belkis Cenobia Carrero González y de la tablilla de los días de despacho correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2005 (f. 32); hecho lo cual, el 15 de noviembre de 2005, son recibidas las actuaciones solicitadas al a quo (fs. 34-38)
El Tribunal para decidir observa:
El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata de la apelación interpuesta por la representación del demandante, contra la decisión dictada el 08 de abril de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que niega la solicitud hecha por el demandante, de fijar nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial de Miguel Ángel García Moncada y Marco Tulio Quiroz Rojas.
Al respecto, el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 483. Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.
Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede con todo el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.
En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado.
Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.
Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser presentados por la parte para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto.
De la norma transcrita, se infiere claramente que si en la oportunidad señalada, no comparece algún testigo podrá la parte promovente solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso de evacuación de pruebas no se haya agotado.
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en auto de fecha 03 de marzo de 2005, el a quo admite las pruebas de la parte demandante y fija día y hora para oír las testimoniales, el a quo en auto de fecha 09 de marzo de 2005, fija nueva oportunidad para que Miguel Ángel García Moncada y Marco Tulio Quiroz Rojas rindan la declaración; hecho lo cual, el 11 de marzo de 2005, siendo el día y la hora señalada para su evacuación no comparecen los testigos, ni la representación del demandante; en diligencia de fecha 07 de abril de 2005, la representación del demandante, solicita se fije nueva oportunidad a fin de oír las declaraciones de Miguel Ángel García Moncada y Marco Tulio Quiroz Rojas y el a quo en fecha 08 de abril de 2005, niega tal pedimento y del cómputo realizado por la tablilla de los días de despacho, se infiere que el tribunal de la causa, admite las pruebas el 03 de marzo de 2005 y los 30 días de despacho para la evacuación, culminaron el 21 de abril de 2005, lo que evidencia que la representación del demandante hizo su solicitud dentro de lapso de evacuación de pruebas.
En este orden de ideas, observa este Tribunal Superior, que la decisión apelada vulnera los principios constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que el lapso de pruebas no había precluido y por lo tanto la parte podía solicitar, la fijación de nuevo día y hora para la declaración de los testigos promovidos; por lo que forzoso es concluir que debe declararse con lugar la apelación interpuesta por la representación del demandante, en consecuencia, ordena al a quo fijar día y hora para la evacuación de la declaración de los testigos Miguel Ángel García Moncada y Marco Tulio Quiroz Rojas, promovidos por la parte accionante, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa, en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por la demandante, asistida de abogado, en diligencia de fecha 11 de abril de 2005; en consecuencia, ordena al a quo fijar día y hora para la evacuación de la declaración de los testigos Miguel Ángel García Moncada y Marco Tulio Quiroz Rojas, promovidos por la parte accionante, en la oportunidad de promoción de pruebas
Segundo: Queda revocado el auto apelado, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, el 08 de abril de 2005.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 21 días del mes de noviembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,

Ana Yldikó Casanova Rosales
La Secretaria,

Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, a las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Mddr.
Exp. N° 5738