JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Primero de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
JUEZ INHIBIDA: Dra. Rosario Elena Duque Arias, Juez Provisoria del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Rosario Elena Duque Arias, Juez Provisoria del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
Libelo de demanda de fecha 10 de octubre de 2005, perteneciente al expediente N° 422-2005, en el cual la ciudadana Maritza Coromoto Jaimes Ramírez, actuando en representación de sus hijos adolescentes Keyla Yadira y Jesús Alexis Merchán Jaimes, demanda al ciudadano Gregorio Alexis Merchán Useche por fijación de pensión de alimentos. (fls. 1 al 5)
Auto de fecha 10 de octubre de 2005, mediante el cual el Juzgado del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial admite la demanda, le da entrada e inventario de Ley correspondiente. (f. 6)
Acta de inhibición de fecha 10 de octubre de 2005, suscrita por la Dra. Rosario Elena Duque Arias, Juez Provisoria del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 7)
Acta de fecha 02 de septiembre de 1991, mediante la cual la ciudadana Maritza Coromoto Jaimes Ramírez fue nombrada en el cargo de Asistente, creado en ese Despacho, según oficio N° DP/DT/DC-RC-11892 de fecha 9 de agosto de 1991 emanado del Consejo de la Judicatura. (f. 8)
En fecha 27 de octubre de 2005, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 9) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 10)
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La Dra. Rosario Elena Duque Arias, Juez Provisoria del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 422 de la nomenclatura de ese despacho, en la que la ciudadana Maritza Coromoto Jaimes Ramírez en representación de los adolescentes Keyla Yadira y Jesús Alexis Merchán Jaimes demanda al ciudadano Gregorio Alexis Merchán Useche por fijación de pensión de alimentos, en razón de que la precitada ciudadana es funcionaria adscrita al Despacho a su cargo, con una data de 14 años, por lo que resulta obvio el constante trato, comunicación y relación entre la demandante y la precitada Juez, por lo que considera su deber plantear la inhibición.
Al respecto, establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
13° Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 1 al 5, libelo de la demanda interpuesta por la ciudadana Maritza Coromoto Jaimes Ramírez en representación de sus hijos adolescentes Keyla Yadira y Jesús Alexis Merchán Jaimes, contra el ciudadano Gregorio Alexis Merchán Useche por fijación de pensión de alimentos; igualmente, se observa al folio 8 copia certificada del acta de nombramiento de la prenombrada funcionaria, como asistente del Tribunal a cargo de la Juez inhibida, evidenciándose así la relación directa existente entre ambas.
Así las cosas, esta juzgadora considera que efectivamente los hechos alegados por la Juez inhibida se subsumen en la causal de inhibición invocada, por lo que la misma debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Rosario Elena Duque Arias, Juez Provisoria del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-475, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Temporal,
Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria Accidental,
María del Pilar Santos Astidias.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55.a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5364
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