REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.

195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2005, suscrita por la abogada Caterina Santa Cappadonna Platania, mediante la cual desiste de la presente acción de amparo interpuesta en contra de la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto ya había sentencia en el expediente N° 389 nomenclatura de ese Despacho, lo cual hace cesar la violación de la no admisión de la demanda por tercería que había interpuesto por ante ese Tribunal, hecho que sustenta la solicitud de amparo, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto observa que no existen violaciones al orden público, HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción de amparo efectuado por la abogada Caterina Santa Cappadonna Platania.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5367.