REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
195° Y 146°
I
En diligencia de fecha 09 de noviembre del 2005, la ciudadana María Elisa Galvis De Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. 5.031.734, en su carácter de representante legal de la Sucesión Berbesi Vda De Galvis (Hotel Restaurant y Cervecería Tio Conejo Sucesiones), asistida por la abogada Zulma Lisbeth Cáceres Gelves, titular de la cédula de identidad N° V- 12.974.181, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.840, expuso:
“…desisto del procedimiento del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por Hotel Restaurant y Cervecería Tío Conejo Sucesores, signado con el expediente No. 0211…”

En fecha 03-02-2004, este tribunal dio entrada a la presente causa signándola bajo en Nro 0211. (F.- 28)
En fecha 22 de marzo de 2004, se tramitó al presente recurso, constante, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios, cuarenta y nueve (49); cincuenta y uno (51), cincuenta y tres (53).
En fecha 26 de enero de 2005, se libro auto ordenando librar nuevamente la boleta de notificación al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (F.- 54).
II
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE JUZGADOR OBSERVA:

Al folio 1, auto de recepción Nro. 76, en la cual se muestra la debida interposición del Recurso con sus documentos anexos.
Del folio 2 al 3, corre inserto escrito de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana María Elisa Galvis de Contreras, donde se muestra fundamento del acto recurrido.
Al folio 4 al 5, copias simples del instrumento poder especial de representación, conferido por los herederos a la ciudadana, Maria Elisa Galvis Berbesi de Contreras, notariado ante la Notaria publica Tercera de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 4, tomo 41, de fecha 22 de abril del 2002, el mismo muestra la cualidad que posee dicha ciudadana para actuar en nombre de la sucesión.
Del folio 6 al 20, copia simple de: a) Resolución del Jerárquico Nro. RLA/DJTRJ/2002/027 de fecha 09 de octubre de 2002, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en la cual decide inadmisible el presente Recurso, b) notificación de la Resolución del Jerárquico donde se observa la fecha en la cual fue notificado el recurrente.
Del folio 22 al 24, corren insertas copias del Registro Mercantil del Hotel restaurant y Cervecería Tio Conejo Sucesores, en la cual se muestra quienes son los continuadores Jurídicos y Sucesores de la Sociedad Mercantil.
A todos los documentales antes mencionados y no siendo impugnadas las copias simples se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.
Valorados como han sido los elementos probatorios consignados en autos, se procede el pronunciamiento sobre la solicitud ut supra, en tal sentido se entiende por desistimiento, el acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho que extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso, al respecto el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:

“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)

De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:
“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Según el texto de Ley y la jurisprudencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que tal acto sea hecho puro y simple.
Al efecto el que juzga observa que la ciudadana Elisa Galvis De Contreras, tiene el carácter de representante legal según poder especial identificado supra, de la Sucesion Berbesi Vda De Galvis (Hotel Restaurant y Cervecería Tío Conejo Sucesiones), en tal sentido tiene potestad para desistir del Recurso Contencioso Tributario, ejercido en nombre de su representada, ante este despacho en fecha 09-11-05, signado bajo el numero N° 0211, y que dicho desistimiento lo hizo mediante diligencia inserta al folio (58) de forma pura y simple.
En consecuencia, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y EN CONSECUENCIA DECLARA:
• Extinguido el proceso, incoado por el la ciudadana Maria Elisa Galvis De Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. 5.031.734, con domicilio en avenida parque Exposición, Calle 4, Nro. 6.-14 La Concordia, san Cristóbal Estado Táchira, asistida por la abogada Zulma Lisbeth Cáceres Gelves, titular de la cédula de identidad N° V- 12.974.181, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.840 en su carácter de representante legal del (Hotel Restaurant y Cervecería Tío Conejo Sucesiones), según instrumento poder otorgado por los ciudadanos Guadalupe Galvis Berbesi, Bianey Berbesi De Navarro, Isabel Teresa Galvis Berbesi De Rueda, María José Galvis Berebsi, Gerardo Galvis Berbesi; y Gerardo Alexis Galvis Berebesi, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.998.710, 4.627.200, 4.633.277, 5.021.111, 5.665.866 y 12.634.801, respectivamente, herederos de los causantes Ramón María Galvis Bernal y Margarita Berbesi Viuda de Galvis, de la Sucesion Berbesi Vda De Galvis, contra de la Resolución del Jerárquico Nro. RLA/DJTRJ/2002/027,emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
• Una vez conste en autos practicada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.
• Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de noviembre del dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO Tributario


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libró oficio N° 7520 Y 7521, siendo las 12:00 del medio día, se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.




LA SECRETARIA
































Exp. 0211
ABCS/YULLY