REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH VICENTE PONS B.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Wilmer Alexis Hernández Medina, en su condición de solicitante del vehículo moto, marca Yamaha, modelo Drag Star-650, tipo paseo, uso particular, color negro, placas VAA-547, serial de carrocería N° 4V5057447, serial de motor 4VR067128, contra la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo antes mencionado.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 15 de noviembre de 2005, designándose ponente de la presente causa al Juez Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, a fin de resolver la admisibilidad del recurso de apelación, observa, analiza y considera:
PRIMERO: Que de las actuaciones acompañadas, se evidencia que la decisión impugnada fue dictada en fecha 03 de mayo de 2005, según consta en las actuaciones recibidas en esta Corte a los folios 35 y 36. Igualmente se evidencia que el abogado José Luis García Tarazona, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, se dio por notificado en fecha 05 de mayo de ese mismo año, según se desprende de la fotocopia de la boleta que riela al folio 39 de la presente causa y en fecha 04 de Mayo de 2005 fue notificado personalmente el interesado o solicitante de la entrega, ciudadano WILMER HERNÁNDEZ MEDINA, según consta de recibo de notificación corriente al folio 38 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Consta al folio 42, que el Ministerio Público, mediante decisión de fecha 9 de Marzo de 2005 negó igualmente la entrega de la referida moto por poseer los seriales, el del motor y el de la carrocería, alterados.
TERCERO: Mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2005, el ciudadano WILMER ALEXIS HERNANDEZ MEDINA, solicita nuevamente al Tribunal de Control la entrega de la indicada moto, resolviendo el juzgado de Control en fecha 18 de octubre de 2005, que no tiene materia sobre la cual decidir, ya que en fecha 03 de Mayo de 2005, había negado la entrega de la moto.
CUARTO: Consta en escrito de fecha 28 de Octubre de 2005, que el interesado solicitante del vehículo, ciudadano WILMER ALEXIS HERNÁNDEZ MEDINA, asistido por el abogado Ramón Fernández Vega, apela de la decisión “…en donde se niega la entrega de una (sic) vehículo (moto) de mí propiedad, procediendo a hacerlo de la siguiente manera: …”
Ahora bien, partiendo del hecho cierto que el solicitante interesado en la entrega de la moto, fue notificado el 04 de Mayo de 2005, un día después de publicada la decisión que le negó la entrega de la moto por parte del Juzgado de Primera Instancia en función de Control No, 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, y la fecha del recurso es el 28 de Octubre de 2005, matemáticamente se infiere que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza en su encabezamiento: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.”
Entendiendo por supuesto, que el cómputo para ejercer el recurso, en este caso, debe contarse por días hábiles, según el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En efecto, si se asume que el recurrente debía interponer el recurso de apelación teniendo en consideración su propia notificación, es decir, cinco días hábiles contados a partir exclusivamente de la misma, entonces resulta a todas luces, que tal interposición es extemporánea, puesto que la hizo después de cinco (5) meses de publicada y debidamente notificada a las partes, la decisión, resultando entonces EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta, y en consecuencia inadmisible, por disposición expresa del artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano WILMER ALEXIS HERNÁNDEZ MEDINA, asistido por el abogado Ramón Fernández Vega, en fecha 28 de Octubre de 2005, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control No. 02 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante la cual negó la entrega de la moto solicitada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE Y PONENTE
JAIRO OROZCO CORREA CARMEN DEISY CASTRO I
JUEZ JUEZ T.
EL SECRETARIO,
JERSON QUIROZ RAMÍREZ
En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Aa-2508-2005