JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, primero de Noviembre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano LUIS ORLANDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.061.145, asistido por el Abogado Raul Leonardo Moreno Mantilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 48724, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano LUIS ORLANDO CASTRO, ya identificado revisada como ha sido la documentación presentada considera: PRIMERO: que el verdadero nombre de la madre del solicitante es CARMEN CECILIA CASTRO y no como incorrectamente aparece CARMEN CASTRO. SEGUNDO: que la edad verdadera de la madre del solicitante para la fecha de la inscdripción en los Libros de Nacimiento tenia (18) años de edad y no como incorrectamente aparece (14) años de edad. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrado Civil Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 251, de fecha 04 de Agosto de 1.952, perteneciente al ciudadano LUIS ORLANDO CASTRO. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS.
JUEZ
ABG. IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena