JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, diez de Noviembre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folio útil, con anexos constante de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GABRIEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.830.834, viudo, asistido por los Abogados PEDRO NEPTALÍ VARELA ZAMBRANO y MARIA SOLEDAD RODRÍGUEZ GACIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.479 y 72.492, en el que expone, que en fecha 12 de Enero de 2.005, falleció en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira la ciudadana FANNY ESPERANZA ZAMBRANO DE BARRETO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.673.113 tal y como consta en el Acta de Defunción N° 031, de fecha 17 de Enero de 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 09 de Junio de 2.005. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos, JOSE GABRIEL BARRETO, ya identificado, y a YUNIOR ESMI AMAYA ZAMBRANO; FANNY NATHALIE AMAYA ZAMBRANO; YOLIMAR TAHINNA SEPÚLVEDA ZAMBRANO y MARIA ESTEFANI BARRETO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, excepto la ultima, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.503.901, V-16.779.389, V-18.564.461, en su condición de cónyuge el primero e hijos los últimos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida FANNY ESPERANZA ZAMBRANO.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
ABG. NELSON W. GRIMALDO H.
JUEZ TEMPORAL
ABG. IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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