Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, dieciocho de Noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, suscrita por los Abogados RAMON ANTONIO LORENZO ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° 5.675.304, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59825, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A., por una parte y por la otra VICTOR ARMANDO PULIDO, titular de la cédula de identidad N° 3.309.796, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81918, actuando con el carácter de co-apoderado de la parte demandante, la cual contiene la TRANSACCION celebrada entre las partes, este Tribunal da por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, asimismo se ordena no archivar el expediente hasta tanto no se haya efectuado el pago definitivo el día 07 de Febrero de 2006.



ABG. NELSON W. GRIMALDO H.
JUEZ TEMPORAL
ABG. IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



Elena