REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 10 de Abril de 2003, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos OSCAR EMIRO SÁNCHEZ MORENO y COROMOTO LEON RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.233.518 y V-9.134.202 en su orden, asistidos por El Abogado Neptalí Carvajal Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.981, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.--------
En 04 de Julio de 2005, la Juez REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, se aboco al conocimiento de la presente causa.-------------------------
En fecha 04 de Julio de 2005, se libró boleta de notificación para el Fiscal XV del Ministerio Público y se le entrego al Alguacil del despacho.-----
Por diligencia de fecha 11 de Agosto de 2005, la ciudadana COROMOTO LEON DE SANCHEZ, asistida por el Abogado Julio A. Mora C. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17274, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.----------------------------------------------
En fecha 22 de Septiembre de 2005, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2005, el ciudadano OSCAR EMIRO SÁNCHEZ , asistido por el abogado Julio Arsenio Mora C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 17274, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.----------------------------------------------
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los
Cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS OSCAR EMIRO SÁNCHEZ MORENO y COROMOTO LEON RUIZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 02 de Julio de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 228.----------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Matrimonio.-------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara
DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.----------------------
Publíquese y Regístrese.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de Noviembre del dos mil cinco. AÑOS 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
ABG. NELSON W. GRIMALDO H.
JUEZ TEMPORAL
ABG IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Diaz.
Secretaria
Elena
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