JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco de noviembre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano DAMASO BORRERO, venezolano, mayor de edad (de 66 años de edad), domiciliado en el Barrio San Rafael, carera 13, N° 11, Municipio Independencia del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogado MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.832; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano DAMASO BORRERO, ya identificado, y revisada como ha sido la documentación presentada, en el sentido de que en la Partida de Nacimiento N° 80, expedida por el Registrador Civil del Municipio Independencia, Distrito Capacho, de fecha 07 de abril de 1939, renglón N° 5, aparece la palabra “ …la niña…” , siendo lo correcto “…el niño…”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 80, de fecha 07 de abril de 1939, perteneciente al ciudadano DAMASO BORRERO. Expídase las copias certificadas de ley.-
EL JUEZ TEMPORAL
NELSON WLADIMIR GRIMALDO H.
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 31702.-
LA SECRETARIA
IRALÍ JOCELYN URRIBARRÍ DÍAZ
nancy
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