JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco de noviembre dos mil cinco.-
195º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano JERCI JOSE APARICIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.829.104, domiciliado en Calle La Parada con Avenida Cuatricentenaria, N° 17-110 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.197; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JERCI JOSE APARICIO DURAN, ya identificado, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto es “JERCI JOSE” y no como incorrectamente aparece en la Partida de Nacimiento: “FERCI JOSE”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 294, de fecha 26 de febrero de 1.957, perteneciente al ciudadano JERCI JOSE APARICIO DURAN. Expídase las copias certificadas de ley.-
EL JUEZ TEMPORAL

NELSON WLADIMIR GRMALDO H

LA SECRETARIA,


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 31706.-
LA SECRETARIA


IRALÍ JOCELYN URRIBARRÍ DÍAZ

nancy