JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres de Noviembre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MAIRA VIGLENA BARRERA JAIME, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.504.495, asistida por la Abogado Nancy De Jesus Sayago Useche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 28.203, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MAIRA VIGLENA BARRERA JAIME, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “MARGARITA JAIME” y no como incorrectamente aparece “MARGARITA JAIMES”. Y asimismo SE ORDENA que la nota de legitimación hecha en la Partida de Nacimiento estampada por la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, a raíz del matrimonio de los padres de la solicitante, debe aparecer en el libro de Actas de Partidas de Nacimientos del Registro Principal del Estado Táchira, es decir, NOTA: Partida No. 5 año 1980.-según matrimonio celebrado ante este despacho, entre los ciudadanos: RICARDO BARRERA PEÑA Y MARGARITA JAIME, el día 16-03-86, Acta No.19, fue legitimada: MAIRA VIGLENA, a quien corresponde esta partida, Libertad, 23-03-83, El Prefecto. En consecuencia ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira, a fin de que sean estampadas las correspondientes notas marginales a la Partida de Nacimiento Nº 5, de fecha 04 de Enero de 1.980, inserta por ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MAIRA VIGLENA BARRERA JAIME. Expídase copias certificadas.-

ABG. NELSON W. GRIMALDO H.
JUEZ TEMPORAL
ABG. IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena