Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, treinta de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2005, suscrita por la Abogado NUBIA MORA TORRES, con el carácter que tiene acreditado en autos, en su carácter de apoderada la ciudadana OTILIA TORRES DE MORA, parte demandante, en la que teniendo facultad para ello conforme al Poder Especial cursante al folio 61, DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Una vez firme la presente homologación, se resolverá sobre el levantamiento de la medida y la devolución de la fianza solicitada.
El Juez Temporal
NELSON WLADIMIR GRIMALDO H.
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
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