JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, ocho de noviembre de dos mil cinco.
195º Y 146º
Recibida previa distribución, constante de siete (07) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA RAMONA PEÑALOZA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.550.309, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, asistida por la abogado ALEIDA MENDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.095, en el que expone que: “…En fecha 24 de Diciembre de 1956, nació de su Unión Matrimonial con el ciudadano BAUDILIO SANCHEZ (actualmente fallecido), un niño varón en la Aldea El Hiranzo que llevaba por nombre: GERARDO SANCHEZ PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.226.322, según consta en la Partida de Nacimiento Nº 865, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y que anexa marcada con la letra “A”, e igualmente Acta de Defunción de su esposo BAUDILIO SANCHEZ CHACON, Nº 147, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, marcada “B”; que su hijo GERARDO SANCHEZ PEÑALOZA, falleció el 09 de agosto de 2005, que no dejó hijos y dejó bienes; según consta en Acta de Defunción Nº 437, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, de fecha 17 de agosto de 2005 y, como consecuencia, de la apertura ab-intestato de la sucesión del causante GERARDO SANCHEZ PEÑALOZA, ella es la única heredera del referido causante. Anexa Justificativo evacuado por ante La Notaria Publica del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 27 de septiembre de 2005. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA RAMONA PEÑALOZA DE SANCHEZ, ya identificada, en su condición de Madre, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido GERARDO SANCHEZ PEÑALOZA. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la interesada, a los fines legales.
NELSON WLADIMIR GRIMALDO H.
JUEZ TEMPORAL
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ SECRETARIA
Exp. Nro. 6787-05.-
nancy
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