REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2003, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos EDILBERTO ANTONIO ARIAS RAMIREZ y ANELSY URRECHEAGA GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.122.800 y V-11.491.057 en su orden, asistidos por el Abogado Ramón Eli Pernia Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48027, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Enero de 2005, compareció por ante este tribunal el Abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, quien actúa como apoderado del ciudadano EDILBERTO ANTONIO ARIAS RAMIREZ, tal y como consta el poder especial autenticado el cual riela al folio 08 y 09 del presente expediente y solicitó la conversión en divorcio.------------------------------------
En fecha 26 de enero de 2005, el Abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, con el carácter de autos, solicitó nuevamente la conversión en divorcio previa notificación de la ciudadana ANELSY URRECHEAGA GALVIZ.------------
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2005, este tribunal acordó la notificación de la ciudadana ANELSY URRECHEAGA GALVIZ.-------------------
En fecha 04 de Abril de 2005, el Alguacil de este despacho expuso: que se trasladó a la dirección indicada por el ciudadano RAMON ELI PERNIA PEREZ, con la finalidad de notificar a la ciudadana ANELSY URRECHEAGA GALVIZ, acto que no logró llevar a cabo ya que dicha ciudadana ya no vive allí.-
Por diligencia de fecha 05 de Mayo de 2005, el Abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, con el carácter de autos, solicitó la notificación de la ciudadana ANELSY URRECHEAGA GALVIZ, por medio de carteles, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-------------
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2005, este Tribunal acordó la notificación de la ciudadana ANELSY URRECHEAGA GALVIZ, por medio de carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha 17 de Junio de 2005, el Abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el cartel ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2005, el Juez Temporal NELSON WLADIMIR GRIMALDO, se avoco al conocimiento de la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------

Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.------------------------------------------------------------




En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS EDILBERTO ANTONIO ARIAS RAMIREZ y ANELSY URRECHEAGA GALVIZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 29 de Diciembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure según acta de Matrimonio Nº 135.--------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Apure, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-----------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------- Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Noviembre del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------

NELSON W. GRIMALDO HERNANDEZ
JUEZ TEMPORAL
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las
once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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