JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
194° Y 145°
En fecha cuatro de noviembre de dos mil cinco, este Tribunal recibió copias certificadas de la inhibición planteada por la Juez Temporal DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CIRSTOBAL Y TORBES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ciudadana ANA LOLA SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 12.973.183
De las actas procesales remitidas a esta Alzada constan:
• Libelo de demanda, interpuesto por el ciudadano Juan Enrique Alviarez García, titular de la cédula de identidad N° 5.679.472, debidamente asistido por el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38709, en contra de la Sociedad Mercantil A CAPELLA CAFÉ & BAR COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inscrita bajo el N° 42, Tomo 5ª de fecha 14 de marzo de 2001, representada por su Presidente GHAZI KIRBAJ, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.293, y su Gerente General EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, titular de la cédula de identidad N° 1.617.748; por DESALOJO.
• Al folio 05 consta Acta de inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, ciudadana ANA LOLA SIERRA, en la que se inhibe de conocer de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil; en virtud de existir amistad manifiesta a lo largo de los años, entre la parte demandante en la presente acción N° 10-802-05, ciudadano JUAN ENRIQUE ALVIAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.679.472 lo cual pudiera afectar la imparcialidad que todo Juez debe tener en las causas bajo su conocimiento; por tal motivo y en atención a la imparcialidad establecida en el artículo 26 de la Constitución Nacional que refleja: “El Estado garantizará una justicia…imparcial…”. Solicita a Ia instancia Superior que sea declarada con lugar la Inhibición propuesta.
• Al folio 6 consta auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que acuerda remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios; y así mismo remite al Juzgado Distribuidor copias certificadas.
A LOS FINES DE RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
Esta Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando la causa para sentencia observa lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo Dr. Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, página 418 y 419 expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la Jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el termino probatorio solicitado. “
Ahora bien, si bien es cierto que el anterior criterio ha sido aplicado por este Tribunal en varias oportunidades, hay que destacar sin embargo, que en el presente caso se evidencia que el funcionario inhibido fundamentó en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que manifestó que entre el ciudadano JUAN ENRIQUE ALVIAREZ GARCIA, y ella, existe amistad manifiesta a lo largo de los años, lo cual pudiera afectar la imparcialidad que todo Juez debe tener en las causas bajo su conocimiento; y por cuanto la declaratoria hecha por la Juez Inhibido compromete su imparcialidad para conocer la causa, y constituye a juicio de este Juzgador razón suficiente para que se separe del tramite y decisión del proceso.
Por lo que este Tribunal en Alzada considera que siendo lo más conveniente una sana administración de justicia y no constando en actas del allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, se declara con lugar la inhibición planteada y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR la Juez Temporal ANA LOLA SIERRA, DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ciudadana ANA LOLA SIERRA.
Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de la Causa.
EL JUEZ
NELSON W. GRIMALDO H.
LA SECRETARIA
IRALY J. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy.
La Secretaria
IRALY J. URRIBARRI D.
Zulay A.
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