REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Recibida por distribución, constante todo de seis (6) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto el ciudadano FRANKLIN JONATHAN PEÑARANDA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.258.183, con domicilio en la carrera 4 Nº 4-52, de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado LUIS IVAN PEREZ LOPEZ, inpreabogado Nº 62.452, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 619 de fecha 13 de julio de 1982, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan de Colón del Estado Táchira, por cuanto la persona encargada de transcribirla cometió el error material de cambiar la primera letra de su segundo nombre, pues aparece así: “…FRANKLIN YONATHAN…” siendo lo correcto, así: “…FRANKLIN JONATHAN…”.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
11. Partida de Nacimiento Nº 619, de fecha 13 de julio de 1982, que pertenece a FRANKLIN YONATHAN, solicitante de la rectificación, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
12. Partida de Nacimiento Nº 619, de fecha 13 de julio de 1982, que pertenece a FRANKLIN YONATHAN, solicitante de la rectificación, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira.
13. Copia de la cédula de identidad Nº V-16.258.183, que pertenece a PEÑARANDA JAIMES FRANKLIN JONATHAN
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la Partida de Nacimiento No. 619, de fecha 13 de julio de 1982, asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar organismos mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el segundo nombre del solicitante aparezca así: “…JONATHAN…” y no como allí aparece “…YONATHAN..”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 619 de fecha 13 de julio de 1982, asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y Registro Civil Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el segundo nombre del solicitante de la rectificación es: “…FRANKLIN JONATHAN…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
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