REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2005.
195º y 146º
Vista la solicitud de Título Supletorio recibida por Distribución, constante de dos (2) folios útiles, así como de los recaudos acompañados constantes de ocho (8) folios útiles, presentada por el ciudadano JOSE BENITO GONZALEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 6.962.817, como Director de la Empresa “CORPORACION ARIDOS 2000, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 2000, anotada bajo el Nº 12, Tomo 46-APro. El Tribunal Observa: PRIMERO: De los recaudos acompañados, no consta el documento del cual se desprenda el carácter de JOSÉ BENITO GONZALEZ NUÑEZ, ya identificado, como Director de la Empresa “CORPORACION ARIDOS 2000, C.A.”. Igualmente, no riela el documento constitutivo de la referida Sociedad Mercantil SEGUNDO: Del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, que riela del folio uno (1) al ocho (8), específicamente del interrogatorio formulado a los testigos presentados, no se desprende de sus dichos testimonio que pruebe que les consta que el vehículo pertenece a la referida Sociedad Mercantil desde hace diecinueve (19) años, así como tampoco que les conste que el vehículo con Serial de motor: EN633506Z1773V, Marca: Mack, Modelo: R-688, Año: 1.988, Tipo: Chasis, Placa: 423-XBV, Serial de Carrocería R688SXDV4890, Uso: Carga, Color: Blanco, no aparece registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. TERCERO: Que al folio 3 de las presentes actuaciones, riela Acta de Revisión, en la que se señaló: “…Se anexa a la presente Acta, los siguientes documentos (Copias Fotostáticas) 1. CERTIFICADO DE REGISTRO “; y en el caso que nos ocupa, no aparece fotocopia alguna de este anexo, por más que se le busco, distinto a la M-3 Nº 17002773 intitulada “REGISTRO DE VEHICULO”. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con los artículos 899 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, considera INSUFICIENTES las pruebas aportadas; y en consecuencia NIEGA la admisión de la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JOSÉ BENITO GONZALEZ NUÑEZ y así se decide. Entréguese el original con las resultas al solicitante y déjese en su lugar copia certificada para el archivo Tribunal.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/MAV