REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de noviembre de 2005.
195º y 146º
Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de noviembre de 2005, en la que se consignó el justificativo de testigos que corre inserto del folio 8 al 14, contentivo de las declaraciones de los ciudadanos ABEL EUCLIDES ARELLANO Y ALBA CECILIA CONTRERAS DE VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-5.679.669 y V-10.168.681, respectivamente; visto igualmente el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de octubre de 1965, anotado bajo el No. 28, Tomo 5, Protocolo 1º, Folios 54 y 55. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE RAMÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.526.582, domiciliado en el Barrio Santa Cecilia, vereda 1, con carrera 1 No. 29-A, Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio Santa Cecilia, vereda 1, con carrera 1 No. 29-1, Estado Táchira, consistentes en un inmueble de dos (02) pisos: PRIMER PISO: conformado por dos (02) apartamentos, que consta de tres (03) habitaciones, sala, comedor, y cocina, un (01) baño, piso de cemento pulido, paredes pintadas y frisadas, y todos los servicios y otro de dos habitaciones con la misma descripción anterior. Y SEGUNDO PISO: Consta de dos apartamentos, tres (03) habitaciones, sala, comedor, un (01) baño, una (01) cocina y todos los servicios, instalaciones de aguas blancas y negras, con sus respectivas instalaciones eléctricas; todo comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Pertenencia de Virginia Sánchez, SUR: Propiedades de Isabelano Chacón, ESTE: Camino carretero y OESTE: José de las Mercedes Sánchez. El terreno tiene una superficie de seis metros de frente pro treinta de fondo. Las mejoras realizadas tienen un valor aproximado según lo manifiesta el solicitante de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo). Conforme lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, queda a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados
La Secretaria
JMCZ/ebs-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 5077
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