JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2005.

Vistos los recaudos que acompañan a la presente a causa consistentes en: 1) Acta de defunción No. 16: de fecha 23 de agosto de 2005, correspondiente al de cujus CARLOS ALEXIS CARRILLO, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira; 2) Partidas de Nacimiento Nos. 361, de fecha 20 de julio de 1957, correspondiente a CARLOS ALEXIS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Distrito San Cristóbal; No. 405, de fecha 25 de agosto de 1966, correspondiente a JESUS ALBINO, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal del Estado Tàchira; No. 589, de fecha 28 de noviembre de 1959, correspondiente a PAUSOLINO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; 3) Documento Autenticado de la solicitud de Justificativo de testigos, realizada por el ciudadano JESUS ALBINO CARRILLO, expedida por la Notaria Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, contentiva de las declaraciones de los ciudadanos: ALFREDO NIETO VIVAS Y PAULINO ALVIRES ARAUJO DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.208.736 Y V-8.063.647 en su orden; 4) Diligencia de fecha 20 de octubre de 2005, suscrita por la ciudadana FELICIA JIMENEZ DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.668.621, debidamente asistida de abogado, en donde manifiesta su consentimiento de que sean sus hijos JESUS ALBINO Y PAUSOLINO CARRILLO, los Únicos y Universales Herederos, por cuanto en la partida de nacimiento de la ciudadana antes mencionada existe un error en su apellido
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos JESUS ALBINO Y PAUSOLINO CARRILLO, en su condición de hermanos sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus CARLOS ALEXIS CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.661.481.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria
Sol. 1469